Elecciones de Opción Local – En General
Las elecciones de opción local permiten a electores inscritos votar sobre la pregunta de si deberían permitirse las ventas y el consumo de alcohol dentro de un distrito electoral. Las elecciones de opción local pueden especificar ciertos tipos de alcohol que pueden estar disponibles dentro de ese distrito electoral y si puede consumirse alcohol solamente fuera del distrito electoral dentro y fuera del distrito electoral. [R.C. 4301.32]
Los solicitantes deben determinar qué pregunta(s) de opción local desean presentar a los electores. Además, los solicitantes tienen la responsabilidad de cumplir con todas las disposiciones constitucionales y estatutarias aplicables referentes a las elecciones de opción local sobre el alcohol. Puesto que ni una junta electoral del condado ni la oficina del Secretario de Estado pueden dar asesoramiento legal a los solicitantes, éstos pueden obtener asesoramiento legal privado.
Definiciones de Tipos de Alcohol
La ley de control del alcohol de Ohio divide las bebidas alcohólicas en varias clases según su contenido alcohólico. Una elección de opción local afectará solamente la venta de los tipos de bebidas designados específicamente en la petición y en lo escrito en la papeleta. El Código Revisado de Ohio [R.C. 4301.01] define estos tipos de bebidas alcohólicas como:
"Cerveza"
Se refiere a todos los productos de malta fabricados o fermentados que contienen al menos un 1 por ciento de alcohol por volumen, pero no más del 6 por ciento de alcohol por peso.
"Licor Intoxicante"
Se refiere a un tipo amplio que incluye todos los líquidos y compuestos que no sean cerveza, que contengan al menos un 1 por ciento de alcohol por volumen.
"Bebidas Mezcladas"
Hace referencia a productos premezclados y embotellados obtenidos mediante la combinación de whisky, licores neutros, brandy, ginebra u otros alcoholes destilados con agua, jugos de plantas u otros sabores. El producto completo debe contener como mínimo un 1 por ciento y máximo un 21 por ciento de alcohol por volumen.
"Licores Fuertes"
Se refiere a todos los licores intoxicantes que contienen más del 21 por ciento de alcohol por volumen.
"Vino"
Se refiere a todos los líquidos hechos del jugo fermentado de uva, fruta u otros productos agrícolas y que contienen como mínimo un 1 por ciento y máximo un 21 por ciento de alcohol por volumen.
El Proceso de Petición
Los requisitos para circular una petición de opción local varían según el tipo de venta y consumo de alcohol que desee colocar en la papeleta el solicitante. El SOLICITANTE debe decidir qué tipo(s) de venta(s) de alcohol desea colocar en la papeleta y el área que resultará afectada por la elección. Luego, el solicitante debe seguir el proceso requerido para la petición específica.
Información Adicional
Encontrará más información sobre opciones locales en línea, visitando el sitio Web de la División de Control del Licor del
Departamento de Comercio de Ohio.
Si tiene preguntas referentes a la información contenida en esta página, llame al Departamento de Servicios para Candidatos y Electores de la Junta Electoral, al 216-443-3298.